Reconocen soberanía de Colombia sobre San Andrés y Providencia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya decidió el jueves que tiene competencia para juzgar el conflicto de frontera marítima entre Nicaragua y Colombia, pero reconoció que el tratado Barcenas-Esguerra de 1928 ya marcó la soberanía de Colombia sobre tres islas del archipiélago de San Andrés.
"La CIJ considera que el tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua resolvió la cuestión de la soberanía de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...) y que por tanto, no puede ser competente en este punto", declaró el tribunal en su decisión, comunicada tras seis meses de deliberaciones.
"Sin embargo, la Corte considera que es competente en el diferendo relativo a la soberanía de las otras formaciones marítimas reivindicadas por las partes y sobre el diferendo relativo a la delimitación marítima entre ellas", agregó el tribunal, presidido por la británica Rosalyn Higgins.
Esta decisión implica que si no existe un acuerdo entre las partes, la CIJ deberá celebrar un juicio en el futuro para aclarar la cuestión.
Nicaragua, en una demanda presentada en 2001, pidió a la CIJ que tratara la cuestión de la soberanía de una zona de más de 50.000 km2 que incluye las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los cayos Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño.
¿Qué dice el tratado Esguerra - Barcenas?
El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua suscribieron, y luego ratificaron, el tratado sobre cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas). Ampliar
Según la CIJ, no cabe ninguna duda de que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina forman parte del archipiélago de San Andrés y son colombianas, pero el tribunal subrayó que hay que delimitar qué otros territorios forman parte de este archipiélago.
Managua insistía en que estos territorios pasaron a manos colombianas gracias a una interpretación unilateral y dudosa del tratado Barcenas-Esguerra, firmado en 1928, cuando Nicaragua estaba bajo ocupación estadounidense, situación que invalidaría cualquier acuerdo suscrito en la época.
El país centroamericano recurrió a la CIJ invocando un artículo sobre la solución de conflictos del llamado pacto de Bogotá, firmado en 1948 y del que los dos países en litigio forman parte.
Según la CIJ, el tratado de 1928 y el posterior protocolo de 1930 fueron evidentemente aceptados por Nicaragua que no lo puso en entredicho hasta 1980.
La defensa de Bogotá ante la CIJ fue que la situación de San Andrés y el resto de territorios en cuestión había quedado zanjada con la firma del acuerdo de 1928, ya que el Pacto de 1948 no somete a la jurisdicción de la CIJ los acuerdos internacionales que se hayan suscrito antes de esa fecha. Por ello pedía a la Corte que se declare incompetente y dé por cerrado el caso.
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