Denominación de origen Café de Colombia

Concepto 05059200 Agosto 25 de 2005


Bogotá,

010/

Asunto:
Radicación
05059200


Trámite
113


Actuación
440


Folios
003


Damos respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad, bajo el número de la referencia, en la cual solicita información sobre los requisitos, trámite y tasas que deben cumplirse para la solicitud de autorización de uso sobre la denominación de origen “Café de Colombia”.Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero informarle que la declaración de protección sobre la denominación de origen Café de Colombia fue concedida por esta Superintendencia, como oficina nacional competente para los efectos, mediante Resolución 4819 del 4 de marzo de 2005, en la cual se establecen los factores naturales y humanos que determinan las características del Café de Colombia, cuyo cumplimiento constituye el primer requisito que debe acreditar quien solicite al autorización de uso para que su producto pueda utilizar dicha denominación.

Ahora, respecto a la legitimación activa para solicitar la autorización de uso sobre una denominación de origen, la Decisión 486 de 2000, establece, en cuanto a los requisitos que debe cumplir quien desee solicitar la autorización, lo siguiente:

“Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que:(Subraya fuera de texto)

“a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen;

“b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,

“c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.”

Como un requisito adicional para solicitar autorización de uso para productos como el café, el artículo 212, de la misma Decisión, establece que: “La utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales provenientes de los Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación.(negrilla y subraya fuera de texto).

“Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".”

“(…)”

Respecto a la entidad competente para conceder la autorización de uso, el artículo 208, de la Decisión 486, establece: “La oficina nacional competente podrá otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales.”

A este respecto, valga precisar que no habiendo hasta el momento norma nacional que establezca la entidad pública o privada que, además de la oficina nacional competente, pueda otorgar la autorización de uso sobre la denominación de origen, dicha facultad se encuentra actualmente en cabeza de esta Entidad; sobre el particular le informamos que actualmente la normatividad que establecerá el procedimiento para obtener la autorización de uso está siendo proyectada.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.En la pestaña de doctrina encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Cordialmente,



LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica

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Decisión 486 de 2000.Artículo 204.- “La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente…”

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