domingo 30 de noviembre de 2008
¿Deben desaparecer los notarios?
Los notarios son una figura que, con distintos nombres y funciones, han existido desde el principio de la civilización. Su origen probablemente se produzca ante la existencia de un reducido número de personas que sabía leer y escribir, administraciones públicas reducidas y la necesidad de testificar por escrito ciertos hechos. Sin embargo, en nuestra sociedad actual, con prácticamente toda la población alfabetizada, un número de funcionarios que representa aproximadamente el 12,5% de la población empleada en España y las posibilidades que nos ofrece la tecnología hay que plantearse si dicha figura es necesaria tal y como la entendemos en la actualidad.
Partimos de la base de que los notarios son unos funcionarios públicos que pueden estar ganando entre 80 y 150 millones de pesetas al año de media. No hay posibilidad de obtener datos oficiales y únicamente se pueden realizar estimaciones considerando que los ingresos pueden diferir mucho en función de la ciudad y la carga de trabajo. Como ejemplo de que estas cifras no van desencaminadas en el siguiente enlace se informa de que un notario de Navarra declaraba a Hacienda 133 millones de pesetas como ingresos anuales. La cuestión que me planteo es ¿Debe el Estado permitir que unos funcionarios suyos se enriquezcan por la realización de un servicio público a costa del resto de ciudadanos?
Para realizar dicho análisis hay que partir de cuáles son las funciones que desarrollan los notarios en nuestra sociedad para poder examinar si habría otra posibilidad más eficiente de llevarlas a cabo. Para ello hay que examinar en primer lugar si el notario es el único que puede desempeñar dicha función y, en el caso de que otros profesionales las realicen, qué opción es la más eficiente. Dichas funciones son:
Aconsejar a los particulares sobre los medios jurídicos convenientes para conseguir sus fines.
Es evidente que esta función no es exclusiva de los notarios y se desarrolla por el sector privado con la misma profesionalidad. El notario dota a su asesoramiento de un halo de oficialidad y perfección que hace pensar que su asesoramiento es perfecto, pero, como en el caso del resto de profesionales no está exento de errores. Por tanto, si el asesoramiento que realiza un notario y el que realiza un abogado es el mismo la pregunta que tenemos que hacernos es: ¿Por qué el Estado otorga una situación de privilegio al notario?
Certificar, con valor público, acerca de los hechos, actos o negocios que ante él tengan lugar, redactando los documentos.
Esta función de certificación tampoco es exclusiva de los notarios, otros colectivos dentro de la función pública disponen de esta capacidad, piénsese por ejemplo en los atestados de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las diligencias de los Inspectores de Hacienda, de Trabajo... Todos estos colectivos tienen la competencia para emitir documentos públicos con la misma validez y fuerza que las actas notariales sobre los hechos y circunstancias que se producen ante los mencionados funcionarios públicos. Por tanto los notarios no disponen en exclusiva dicha función de certificación.
En mi opinión la figura del notario es totalmente prescindible.
La función de asesoramiento debe ser realizada, y en la realidad así sucede, por el sector privado.
La función de certificación con valor público se plantean varias posibilidades. En mi opinión la más acertada es disgregar esta función entre el resto de funcionarios de las Administraciones públicas en función del tipo de acto de que se trate. En estos casos se podría cobrar una tasa adicional por la carga de trabajo extra que seguramente nunca sería superior a los 30 euros, como vemos costes muy inferiores a los honorarios de notaría tradicionales. Paso a relacionar como se podría realizar esta función en algunas de las operaciones más típicas donde intervienen los notarios:
Préstamos hipotecarios: su elevación a público se realizaría mediante su presentación ante las oficinas liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En su defecto también se podría considerar su elevación a público con la inscripción en el registro correspondiente de la hipoteca.
Constitución de sociedades: su elevación a público se produciría en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Venta de acciones o participaciones sociales: Se podría obligar a su inscripción en el Registro Mercantil siendo este el momento en que se produciría la elevación a público de los acuerdos. Esto produciría un efecto complementario que es la mejora de la información sobre las empresas evitando el uso de testaferros y nidos de sociedades.
Venta de inmuebles: en el momento de su inscripción en el registro correspondiente.
Dar fe de hechos ocurridos como por ejemplos desperfectos en un inmueble: se podría utilizar a los servicios y cuerpos de seguridad del Estado.
En definitiva, la supresión del régimen actual del notariado considero que no sólo no sería traumática para la sociedad sino que reduciría el coste para los ciudadanos. El Gobierno parece que está empezando a ser consciente de este agravio comparativo que supone la figura del notario para el resto de la sociedad y después de obligar a los notarios a no cobrar por determinadas operaciones hipotecarias ha anunciado que para el 2009 piensa reducir los aranceles de los notarios un 20%. Esperemos que continúen por ese camino.
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